jueves, 13 de septiembre de 2012

CUENTA CORRIENTE ADUANERA

AFIP depositará crédito aduanero a exportadores

La AFIP creó la Cuenta Corriente Aduanera, un módulo correspondiente a créditos a favor de los exportadores. Lo hizo a través de la Resolución General 3.360/2012 publicada ayer en el Boletín Oficial, donde precisó que «para la registración en la Cuenta Corriente Aduanera de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con un procedimiento».

Al respecto, «el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido y para ello deberá responder afirmativamente un texto», que originará un código. En las operaciones de exportación, «cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, al momento de la presentación de la declaración posembarque se registrará en el Sistema Informático María (SIM) un crédito a favor del exportador». Es decir, queda un saldo de retenciones que no correspondieron para quien vendió mercaderías al exterior.

Los créditos «sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto», indicó la AFIP. De todos modos, hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación del procedimiento, lo cual se hará en los próximos 120 días, «el declarante deberá presentar ante la aduana de registro de la operación una nota, mediante la cual solicitará la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso en las destinaciones embarcadas en menos».

La resolución también fijó que «una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la declaración posembarque», y subrayó que «en caso de existir tal situación se deberá comunicar en forma expresa, a través de la aduana de registro, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a seguir».

Asimismo, puntualizó que «lo afectado por estos créditos no se deberá considerar como recaudación, ya que el saldo a favor que lo origina fue computado oportunamente como tal al momento de la oficialización de la destinación que dio origen al crédito». La Cámara de Exportadores (CERA) manifestó su apoyo a esta medida. De hecho, la Cuenta Corriente Aduanera «había sido consensuada como una manera inteligente para superar los inconvenientes» que se pueden producir en el sector exportador en materia impositiva, destacó la CERA a través de un comunicado. Y consideró que esta medida «es una respuesta adecuada que se irá mejorando en virtud de los nuevos desarrollos informáticos que se implementen. Muestra las ventajas de la articulación público-privada en busca de soluciones a cuestiones problemáticas», aseguró el presidente de la CERA, Enrique Mantilla.

Fuente: Ambito Financiero